lunes, 15 de julio de 2019

#LaCitaExtrañaCon #Mezcal
NORMA Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016,
Mezcal...
su producción, envasado y comercialización
4.4. Proceso de elaboración de Mezcal
4.4.1. Mezcal.
Su elaboración debe cumplir con al menos las siguientes cuatro etapas y equipo:
a)    Cocción: cocimiento de cabezas o jugos de maguey o agave en hornos de pozo, mampostería o autoclave.
b)    Molienda: tahona, molino chileno o egipcio, trapiche, desgarradora, tren de molinos o difusor.
c)    Fermentación: recipientes de madera, piletas de mampostería o tanques de acero inoxidable.
d)    Destilación: alambiques, destiladores continuos o columnas de cobre o acero inoxidable.
4.4.2. Mezcal Artesanal.
Su elaboración debe cumplir con al menos las siguientes cuatro etapas y equipo:
a)    Cocción: cocimiento de cabezas de maguey o agave en hornos de pozo o elevados de mampostería.
b)    Molienda: con mazo, tahona, molino chileno o egipcio, trapiche o desgarradora.
c)    Fermentación: oquedades en piedra, suelo o tronco, piletas de mampostería, recipientes de madera o barro, pieles de animal, cuyo proceso puede incluir la fibra del maguey o agave (bagazo).
d)    Destilación: con fuego directo en alambiques de caldera de cobre u olla de barro y montera de barro, madera, cobre o acero inoxidable; cuyo proceso puede incluir la fibra del maguey o agave (bagazo).
4.4.3. Mezcal Ancestral.
Su elaboración debe cumplir con al menos las siguientes cuatro etapas y equipo:
a)    Cocción: cocimiento de cabezas de maguey o agave en hornos de pozo.
b)    Molienda: con mazo, tahona, molino chileno o egipcio.
c)    Fermentación: oquedades en piedra, suelo o tronco, piletas de mampostería, recipientes de madera o barro, pieles de animal, cuyo proceso puede incluir la fibra del maguey o agave (bagazo).
d)    Destilación: con fuego directo en olla de barro y montera de barro o madera; cuyo proceso puede incluir la fibra del maguey o agave (bagazo).
4.5. Clases de Mezcal
a)    Blanco o Joven
      Mezcal incoloro y translucido que no es sujeto a ningún tipo de proceso posterior.
b)    Madurado en Vidrio
      Mezcal estabilizado en recipiente de vidrio más de 12 meses, bajo tierra o en un espacio con variaciones mínimas de luminosidad, temperatura y humedad.
c)    Reposado
      Mezcal que debe permanecer entre 2 y 12 meses en recipientes de madera que garanticen su inocuidad, sin restricción de tamaño, forma, y capacidad en L, en un espacio con variaciones mínimas de luminosidad, temperatura y humedad.
d)    Añejo
      Mezcal que debe permanecer más de 12 meses en recipientes de madera que garanticen su inocuidad de capacidades menores a 1000 L, en un espacio con variaciones mínimas de
luminosidad, temperatura y humedad.
e)    Abocado con
      Mezcal al que se debe incorporar directamente ingredientes para adicionar sabores, tales como gusano de maguey, damiana, limón, miel, naranja, mango, entre otros, siempre que estén autorizados por el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud (Ver 2.10), así como en la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 (Ver 2.2).
f)     Destilado con
      Mezcal que debe destilarse con ingredientes para incorporar sabores, tales como pechuga de pavo o pollo, conejo, mole, ciruelas, entre otros, en términos de la presente Norma Oficial Mexicana.
Únicamente está permitida la mezcla de mezcal de la misma categoría y clase.
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6.1. Etiquetado para venta nacional
a)    Marca en la superficie principal de exhibición.
b)    La leyenda: "Mezcal", "Mezcal Artesanal" o "Mezcal Ancestral" según su categoría, en la superficie principal de exhibición, debiendo incorporar exclusivamente una de ellas y de manera aislada de la marca con la que se distinga el producto.
c)    La leyenda: "Joven" o "Blanco", "Madurado en Vidrio", "Reposado", "Añejo", "Abocado con" o "Destilado con" según su clase, en la superficie principal de exhibición, debiendo incorporar
exclusivamente una de ellas y de manera aislada de la marca con la que se distinga el producto.
d)    Únicamente el Mezcal Madurado en Vidrio y Añejo, debe manifestarse el tiempo de maduración y añejamiento en años cumplidos utilizando sólo números enteros, en la superficie principal de exhibición.
e)    La leyenda: "100 % Maguey" o "100% Agave", en la superficie principal de exhibición.
f)     Contenido neto, en la superficie principal de exhibición, de acuerdo con lo establecido en la NOM-030-SCFI-2006 (ver 2.1).
g)    Por ciento de alcohol en volumen a 20 °C, en la superficie principal de exhibición, debiendo aparecer a simple vista y debe abreviarse % Alc. Vol.
h)    El nombre científico o tradicional (de uso común) del maguey o agave empleado.
i)     En el caso de haber utilizado 2 o más especies de magueyes o agaves, se deben enumerar en orden cuantitativo decreciente.
j)     La leyenda: DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA, en letras mayúsculas, en un tamaño cuando menos de 3 mm.
k)    El nombre del estado de la República Mexicana en donde fue producido el Mezcal.
l)     Nombre o razón social, domicilio fiscal y R.F.C. de productor autorizado envasador o comercializador titular.
m)   Cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote a que pertenece que permita su rastreabilidad, debiéndose expresar en la etiqueta o en la botella. Se permite su presentación por escritura a mano de manera claramente legible, visible e indeleble para el consumidor. Asimismo, para su identificación es aplicable el inciso 9.3.4.3 de la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 (Ver 2.2).
n)    La leyenda Hecho en México o Producto de México o el gráfico de indicación de procedencia es información opcional.

7. Comercialización
La presentación volumétrica para el consumidor final debe efectuarse en envases con un volumen máximo 5 Litros, ya sea para mercado nacional o exportación.
http://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472787&fecha=23/02/2017

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