Texto:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1942/9.pdf
Control de lectura: #ReformasBorbónicas
pp 4 (según pdf)... Una fundamentación racional absolutista del poder, en un estado centralizado, unificando los reinos jurídicamente. Controlar: La iglesia, la educación.
San Isidoro de Sevilla: el poder viene de dios al pueblo y de él al monarca.
Concepción francesa: un poder venido directamente de dios al monarca.
pp 5-6... Los derechos del rey en aspectos administrativos no son dádivas papales, son condición inherente al monarca: regalías.
El XVII es un siglo burgués... con una marcada dosis de pragmatismo.
7... Reformas borbónicas jurídicas de gobierno, justicia, guerra y hacienda.
A diferencia de las cédulas y provisiones que recibían el trámite de obedecimiento (que implicaba estudiarlas para determinar si se cumplían o no), las reales órdenes deben ser cumplidas irrestrictamente... 8...
11... "instrucción de regentes"... el 20 de junio de 1776, se procuró poner término a las disputas entre presidentes y oidores, los primeros limitados a tareas protocolares netamente y sus atribuciones pasan a los segundos, para evitar abusos de los virreyes y presidentes.
13... f) deben celar la observancia de los aranceles.
El 1o. de julio de 1776, se erige el gremio de mineros en consulados, establecer un banco de avíos, un colegio de metalurgia para prácticos, y se relevase el "duplicado derecho de un real en cada marco de plata", para que la mitad o dos terceras partes sirviese de fondo para los gastos pertinentes.
14... 22 de mayo 1783, Ordenanzas de Minería de Nueva España: conceptos a la par con organicidad de disposiciones, dieron un incremento de la producción minera por el incentivo que se otorgaba. Las elecciones para todos los cargos señalados se haría en México cada tres años en juntas generales a que concurrirían diputados con poder suficiente otorgado por cada real o asiento de minas que cumpliese con determinados requisitos. La tarea de los diputados sería en lo administrativo, promover los intereses y pretensiones de los mineros y vigilar el estado de las minas.
18... Aparecen alcaldes de cuartel y alcaldes de barrio en varias ciudades indianas como Guatemala, Lima, México, Buenos Aires, Salta, Córdoba del Tucumán y Santiago de Chile.
19... El alcalde de cuartel mayor, gozaba del fuero de sus causas criminales y negocios civiles.
... cualquier nueva familia que llegase a un barrio debía de comunicarlo a su arribo al alcalde.
Los sirvientes que cambiasen de amo debían de exigir papel de éste para presentarlo al alcalde.
Nota personal: de aquí deriva la conducta feudal de la carta de recomendación solicitada actualmente en cd mx.
"El cargo de esos alcaldes, es en realidad, el de padres políticos de la porción del pueblo que se les encomienda y sus oficios deben corresponder a este meritorio carácter" ... 20 ...
escuela... con maestros virtuosos y aptos informándose del aprovechamiento, y si los padres, como sucede regularmente en la plebe fueren tan indolentes que no cuiden de enviarlos, les amonestarán y apercibirán una y otra vez y si no bastare, darán cuenta a su juez y lo mismo harán si no trataren los padres de poneer a sus hijos a oficios o darles destino en edad competente.
Se les encargaba -a los alcaldes, velar por los huérfanos, viudas y pobres.
#ReformasHaciendaYComercio
Las típicas ideas de los ilustrados que Campomanes
-Pedro Rodríguez de Campomanes y Pérez-Sorriba, primer conde de Campomanes, 1723-1802, político, jurisconsulto y economista, nombrado ministro de Hacienda en 1760 en el primer gobierno reformista del reinado de Carlos III dirigido por el primer ministro conde de Floridablanca y despojado de sus cargos en 1789 ante el temor que despertó en el rey Carlos IV la Revolución francesa, https://es.wikipedia.org/wiki/Pedro_Rodr%C3%ADguez_de_Campomanes -.
diseminó:
"sea posible, discurrirán y promoverán los medios de aumentar y fomentar la industria y las artes en los hombres y que las mujeres se dediquen al torno o a tejer, facilitándoseles materiales y salida de sus hilados y tejidos".
Régimen de intendentes: Juan Bautista de Orry recomendo dicho régimen que existía en Francia desde 1551, constituían la longa manus -manos largas- del rey en las 34 généralités, encargándoseles el desarrollo económico con atribuciones de justicia, policía, hacienda y la administración económica del ejército. Corrigió malversaciones o empleo indebido de caudales públicos con considerable ahorro fiscal, en consideración del éxito obtenido, se pensó encargarles distritos denominados intendencias.
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el 4 de julio de 1718 se dictó la Ordenanza de intendentes del ejército y provincia, dando facultades de justicia, hacienda, guerra y policía. Las autoridades de entonces incomprendieron y acabaron con el sistema en 1721 y restablecido en 1749 por Fernando VI.
Del Intendente se esperaba fuese el factor del espíritu iluminista del absolutismo ilustrado en lograr la felicidad de los súbditos, promotor de la economía, llevar a cabo obras públicas que produjeran la felicidad de los vasallos, promover la educación, hacer estudios de la provincia respectiva en agricultura, minería, comercio, pesca, entre otras; denunciar los defectos estructurales, por ejemplo, si hubiera demasiadas tierras en manos del clero o de la nobleza; estar al tanto de la población fomentando su aumento, y los más importante: velar por el acrecentamiento de los ingresos públicos evitando gastos inútiles.Velar por el debido manejo de los fondos fiscales y "de los propios y arbitros" de los ayuntamientos. Pasaba el intendente a ser el primer jefe de la Real Hacienda en la provincia. Las apelaciones se dirigían al rey sin intervención de mediadores. Reemplazaron a los corregidores asumiendo sus funciones judiciales de los que fueron relevados por Carlos III en 1766.
Por su desempeño en España se pensó su instauración en América.
La primera intendencia -de ejército y hacienda, sin atribuciones políticas- fue en Cuba 1762-1786.
Intendencia de Luisiana 1764.
Venezuela 1776, No había problema de intereses preexistentes.
Intendencia con la reestructuración del virreinato del Río de la Plata en 1776. Al lado del virrey se puso un intendente de ejército y Real Hacienda, Manuel Ignacio Fernández. No fue bueno que el virrey se viera opacado por un subalterno y en 1788 las funciones pasaron al virrey. 1782 Ordenanza de intendentes del Río de la Plata. Base para las futuras ordenanzas de intendentes de Nueva España
Intendencia de Puno 1784 -en el virreinato del Perú.
Intendencias en Filipinas y Puerto Rico 1784.
Intendencia de Guatemala 1785. Se aplican ordenanzas Río de la Plata, dependiente del intendente general de provincia y ejército de México.
Intendencia en el virreinato de Nueva España 1786. Las intendencias serían México, Puebla, Nueva Veracruz, Mérida de Yucatán, Oaxaca, Michoacán, Guanajuato, San Luis Potosí, Guadalajara, Zacatecas, Durango y Arizpe -Sonora y Sinaloa.
1786 Intendencia en Cuenca en el Nuevo Reino de Granada, bajo la dependencia del virrey de Santa Fe de Bogotá.
1786 Intendencia en Quito.
1786 Intendencias de Chile -Santiago y Concepción.
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La aplicación práctica del régimen de intendencias había hecho ver las dificultades y carencias.
Carlos IV dictó en 1803 una Ordenanza general de intendentes, que reunía en un solo cuerpo las normas anteriores armonizándolas para todos los territorios indianos, "ciertas dificultades de caracter militar" indujeron al omnipotente ministro Manuel Godoy a dejarla sin efecto.
1813 Intendencias en Puerto Príncipe y Santiago de Cuba.
El sistema de intendencias se generalizó en América, salvo en el Nuevo Reino de Granada -denominación otorgada, integrante del Imperio español, corresponde al núcleo principal de la actual República de Colombia.
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#AutoridadesCreadasPorElRégimenDeIntendentes:
-Superintendencia subdelegada de Real Hacienda.
-Intendencia general de ejército y provincia.
-Intendencia de provincia.
-Asesor letrado o teniente letrado.
-Subdelegados.
-Junta Superior de Real Hacienda.
-Junta Provincial de Real Hacienda.
-Junta municipal de propios y arbitrios y bienes de comunidad de españoles e indios.
-Gobernadores político-militares.
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#AbribucionesDeLosIntendentes
Las intendencias existieron porque el rey quería mejorar los ingresos fiscales y las condiciones de defensa a través de modernizar la organización de sus dominios, uniformarlos y promover su bienestar.
"Movido del paternal amor que me merecen todos los vasallos, aun los más distantes, y del vivo deseo con que desde mi exaltación al trono he procurado uniformar el gobierno de los grandes imperios que Dios me ha confiado, y poner en buen orden, felicidad y defensa mis dilatados dominios de las dos Américas". Carlos III.
-Materia de Real Hacienda, correcta recaudación de los ingresos fiscales, evitar gastos superfluos, velar por los estancos o monopolios que benefician a la Corona -tabaco, naipes, papel sellado, entre otros-, clara idea de la tenencia de la tierra salvaguardando los intereses de la Corona en el fomento de la producción de algodón, seda, grana o cochinilla, lino y lana, si necesitaran tierras disponerse de las de realengo o incluso expropiándolas en caso de estar mal trabajadas o no poder explotarlas sus dueños previa justificación ante la Junta Superior de Real Hacienda.
-Materia de gobierno: Se trató de separar las funciones de los intendentes de las de los virreyes, gobernadores, presidentes y audiencias. Muchos conflictos planteados entre unos y otros llevaron a la conveniencia de reunir en algunas sedes de gobernación las dos cualidades.
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-Materia de baja policía: funcionamiento de las ciudades -limpieza, salubridad, abastecimiento, regadío, mercados, hosterías-, recaudo vigilado y su conveniente inversión.
-Materia de guerra: en la parte administrativa del ejército -coadyuvantes de suministros, inversiones, transportes, gastos, mantenimiento de fuertes y otros asuntos de este jaez (del árabe hispano *ǧaház, y este del árabe clásico. ǧahăz o ǧihăz 'aparejo', 1. m. Adorno de cintas con que se entrenzan las crines del caballo).
-Materia de justicia: distinguible en justicia ordinaria, hacendaria, militar entre otras conocían en primara instancia asuntos relativos a la Bula de la Santa Cruzada -se concedían a los españoles muchos privilegios, gracias e indultos a cambio de una aportación económica que, en un principio, se dedicaba a los gastos de las Cruzadas contra musulmanes, paganos y herejes, pero que más adelante llegó a emplearse también para el mantenimiento del culto y las obras de caridad, siguió otorgándose hasta 1966 tras el Concilio Vaticano II, aunque su producto se destinaba solo a las necesidades de la Iglesia. https://es.wikipedia.org/wiki/Bula_de_la_Santa_Cruzada -, y de expolios -Del latín exspoliāre-, despojar algo o a alguien con violencia o con iniquidad - de obispos ambos con apelación.
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-Materia de Regio Patronato.
#TribunalesDeCuentas
Existían desde 1605 en Lima, Santa Fe de Bogotá y México.
En 1768 en Río de la Plata y Chile.
Preocupación hacendística de la Corona: un plan de mejoramiento de rentas que debía percibir por Reales Derechos de Almojarifazgo y Alcabalas -aduana- como Tabaco, papel sellado, azogue, pólvora; correos postas y estafetas; la Real Casa de Moneda.
Debiendo entregar "cuantos informes, razones y copias autorizadas les pidieren los intendentes sin reservarles cédulas, órdenes o documento alguno"
#ReformasAlComercioEnElSigloXVIII
La Guerra de Sucesión y los numerosos conflictos con Gran Bretaña significó la virtual desaparición de la navegación hispano-indiano. -La guerra de sucesión española fue una guerra internacional que duró desde 1701 hasta la firma del Tratado de Utrecht en 1713. Tuvo como causa fundamental la muerte sin descendencia de Carlos II de España, último representante de la Casa de Habsburgo, y dejó como principal consecuencia la instauración de la Casa de Borbón en el trono de España, evolucionó hasta convertirse en una guerra civil entre borbónicos y austracistas, las principales consecuencias fueron la pérdida de sus posesiones europeas y la abolición de las leyes e instituciones de la Corona de Aragón, lo que puso fin al modelo «federal» de monarquía, o «monarquía compuesta» de los austrias. https://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_de_sucesi%C3%B3n_espa%C3%B1ola
La falta de recepción de mercaderías desde España impulsaba en los reinos indianos a proveerse mediante el contrabando. Ingleses y Holandeses establecieron puertos libres en Jamaica y otros lugares para intercambio con súbditos castellanos.
Los franceses obtuvieron autorización para introducir esclavos a comienzos del siglo XVIII.
La compañía Francesa de Guinea hacía un itinerario por el Cabo de Hornos, penetrando en el Pacífico donde practicaba un comercio ilícito abundante. ...28 ...
La corona persuadida por los muchos inconvenientes del monopolio de Sevilla y luego de Cádiz en cuanto puertos únicos de despacho y recepción de mercaderías hacía y desde Indias, procuró romperlo paulatinamente. En 1728 se autorizó a la Real Compañia Guipuzcoana de Caracas para comerciar el cacao desde Venezuela, que resultó exitoso y se extendió a otros productos como algodón, índigo.
Por real cédula de 17 de enero de 1774 se autoriza el comercio recíproco entre Nueva España, Perú, Guatemala y Nuevo Reino de Granada.
1776 queda oficialmente autorizado Chile para comerciar con Buenos Aires y otras provincias transandinas.
El documento que sintetiza las nuevas políticas es el Reglamento y Aranceles Reales para el LIbre Comercio de España a Indias de 12 de octubre de 1778.
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El comercio con Portobelo, Margarita, Río de la Hacha quedó libre aun de alcabala.
Las naves podían conducir de retorno a España además de sus cargamentos todas las mercaderías que estimaran convenientes siempre que no excedieran de mil pesos por tonelada. El pago de la alcabala podía hacerse en un plazo de hasta seis meses.
El cabotaje quedaba reservado en ciertas proporciones a súbditos hispanos.
Es comercio se incremento considerablemente aplastando a los "stocks".
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